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decreto 134 de 1909

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es conveniente que la sal nacional de las Salinas del Atlántico que actualmente hay en cantidad suficiente en los Departamentos del Pacífico y que se seguirá proveyendo oportunamente, reemplace a la sal extranjera

Whereas · 1 recital

Que es conveniente que la sal nacional de las Salinas del Atlántico que actualmente hay en cantidad suficiente en los Departamentos del Pacífico y que se seguirá proveyendo oportunamente, reemplace a la sal extranjera;

Article 1

Artículo único. Desde el 1° del próximo mes de Marzo se elevarán: los derechos de importación de la sal extranjera que se introduzca al país por los puertos de Tumaco y Buenaventura, a cuarenta centavos ($ 0-40) oro por cada doce y medio (12½) kilogramos. Comuníquese y publíquese. Dado en Puerto Berrio, a 4 de Febrero de 1909. R. REYES El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho en comisión, LINO DE POMBO

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho en comisión
Lino De Pomboencargado