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decreto 518 de 1931

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones, legales, y de las facultades que le confiere la Ley 3º de 1930, en su artículo 1º, parágrafo b)

Article 1

Los viáticos de los Agregados Militares a las Legaciones de la República en el Extranjero, a que se refiere el artículo 3º. de la Ley 72 de 1922, se imputarán a partir de la fecha del presente Decreto al presupuesto del Ministerio de Guerra.

Comuniqúese, y publíquese.

Article 3De La Ley 72 De 1922, Se Imputarán A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Al Presupuesto Del Ministerio De Guerra

Artículo único. Los viáticos de los Agregados Militares a las Legaciones de la República en el Extranjero, a que se refiere el artículo 3º. de la Ley 72 de 1922, se imputarán a partir de la fecha del presente Decreto al presupuesto del Ministerio de Guerra. Comuniqúese, y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Guerra