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decreto 967 de 1943

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Para sueldos y sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales de Falan, Fresno y Santa Isabel, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

FALAN

a)

Capitulo 65, artículo 957.

En seis (6) meses, de enero a junio, así:

b)

Capitulo 65, artículo 959.

En seis (6) meses, de enero a junio, así:

c)

Capítulo 65, artículo 962.

En seis (6) meses, de enero a junio, así:

Parágrafo

Las partidas correspondientes a sueldos se girarán a los respectivos Administradores de Hacienda, y las correspondientes a sostenimiento de restaurantes escolares y servicios varios de las Escuelas enumeradas anteriormente serán giradas a favor del Habilitado Pagador de las Escuelas Vocacionales.

Article 957En Seis (6) Meses, De Enero A Junio, Así: Mensual Total Director $ 140

Artículo único. Para sueldos y sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales de Falan, Fresno y Santa Isabel, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así: FALAN

a)

Capitulo 65, artículo 957. En seis (6) meses, de enero a junio, así: Mensual Total Director $ 140.00 840.00 Profesor de cultura general 80.00 480.00 Para sostenimiento del restaurante escolar 150.00 900.00 Para compra de abonos, se millas, insecticidas, jornales, reparaciones locativas, transportes, drogas, anímate de trabajo y demás gastas de esta Escuela 130.00 780.00 Totales $500.00 3,000.00 FRESNO

b)

Capitulo 65, artículo 959. En seis (6) meses, de enero a junio, así: Mensual Total Director $ 140.00 840.00 Profesor dé cultura general 80.00 480.00 Para .sostenimiento del restaurante escodar 150.00 900.00 Para compra de abonos, semillas, insecticidas, jornales, reparaciones locativas, transportes, drogaos, animales de trabajo y demás gastos de esta Escuela 130.00 780.00 Totales 500.00 3.000.00 SANTA ISABEL c ) Capítulo 65, artículo 962. En seis (6) meses, de enero a junio, así: Mensual Total Director 140.00 840.00 Profesor de cultura general 80.00 480.00 Para sostenimiento del restaurante escodar 150.00 900.00 Para compra de abonos, semillas, insecticidas, jornales, reparaciones locativas, transportes, drogas, animales de trabajo y demás gastos de esta Escuela 130.00 780.00 Totales $ 500.00 3.000.00

Parágrafo

Las partidas correspondientes a sueldos se girarán a los respectivos Administradores de Hacienda, y las correspondientes a sostenimiento de restaurantes escolares y servicios varios de las Escuelas enumeradas anteriormente serán giradas a favor del Habilitado Pagador de las Escuelas Vocacionales. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional