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decreto 97 de 1945

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren el artículo 17 de la Ley 35 de 1944 y la Ley 64 del mismo año

Article 1

Artículo primero. Fíjase la planta uniformada de la Policía Nacional, incluida la Escuela de Policía "General Santander", como sigue: 21 Comandantes 26 Subcomandantes 68 Tenientes primeros 128 Tenientes segundos 64 Alféreces 158 Sargentos 220 Cabos 3.750 Agentes.

Article 2

Articulo segundo. El personal a que se refiere el artículo anterior, tendrá, a partir del 1° de febrero entrante, las asignaciones mensuales que se expresan en seguida: Comandantes $ 320.00 cada uno Subcomandanites 265.00 " " Tenientes primeros 220.00 " " Tenientes segundos 190.00 ,, ,, Alféreces 135.00 " " Sargentos 125.00 " " Cabos 110.00 " " Agentes 100.00 " "

Article 3

Articulo tercero. El personal cuyas asignaciones se fijan en este Decreto, no tiene derecho a "prima móvil". Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público