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decreto 1759 de 1951

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y Que las conveniencias de orden público económico aconsejan facultar al Banco de la República para adquirir y poseer Bonos de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., sin las limitaciones vigentes en los cupos ordinarios del Banco para realizar aquella clase de

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Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y;

Que las conveniencias de orden público económico aconsejan facultar al Banco de la República para adquirir y poseer Bonos de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., sin las limitaciones vigentes en los cupos ordinarios del Banco para realizar aquella clase de operaciones e inversiones;

Article 1º

º. El Banco de la República, dentro de un cupo especial equivalente al capital pagado y reserva legal del mismo, podrá adquirir y poseer "Bonos de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A.", emitidos en conformidad con el artículo 7º del Decreto 4051 de 1949, y demás disposiciones concordantes.

Article 2º

º. Quedan suspendidas todas las disposiciones legales contrarias a las del presente decreto.

Article 3º

º. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Gobierno, encargado de la Cartera de Guerra
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas