DecretoIn force
Decreto 966 de 2000
por el cual se reglamenta el inciso 4° del artículo 98, el artículo 99 y el artículo 101 del Decreto 955 de 2000.
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1Para Efectos De Determinar El Saldo Neto De Las Operaciones Interbancarias Sobre Las Cuales Se Genera El Impuesto A Las Transacciones Financieras, Se Entenderá Que Es Cero, El Correspondiente A Las Operaciones Activas O Pasivas Realizadas Entre Instituciones Vigiladas Por Las Superintendencias Bancaria O De Valores, O Entre Éstas Y El Banco De La República2Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Cuando Se Trate De Operaciones De Clientes De Las Instituciones Vigiladas Por La Superintendencia Bancaria, Así Como Los Pagos Que Dichas Entidades Y Las Vigiladas Por La Superintendencia De Valores Hagan Para Cubrir Gastos De Funcionamiento O Para Realizar Inversiones Diferentes A Aquellas Que Efectúen En Valores, Realizadas A Través De Cuentas De Depósito Y De Sistemas De Compensación Del Banco De La República O De Depósitos Centralizados De Valores, Se Generará El Impuesto A Las Transacciones Financieras Y La Respectiva Entidad Vigilada Será El Agente Retenedor Del Mismo Por Cuenta Propia O De Su Cliente De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 101 Del Decreto 955 De 20003Article 34De Conformidad Con Los Artículos 98, Inciso Cuarto, Y 99 Del Decreto 955 De 2000, Se Entenderá Que No Hay Disposición De Recursos, Por Parte De La Dirección General Del Tesoro, De Los Recursos Del Presupuesto General De La Nación, En Las Transferencias Que Realice A Los Respectivos Órganos Ejecutores Y A Las Entidades Territoriales, A Través De La Cuenta Única Nacional Y Los Pagos Que Ellos Realicen Con Tales Recursos5Article 5
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