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decreto 1964 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en la Ley 4ª de 1992, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1794 de 2012 se modificó el artículo l° del Decreto número 2169 de 1995 y se incluyó un parágrafo señalando los viáticos y gastos de viaje a que tiene derecho el personal de las Fuerzas Militares cuando por razones de seguridad se requiera la prestación del servicio a un miembro de la familia presidencial fuera de la sede habitual de residencia. Que se hace necesario modificar

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Que mediante Decreto número 1794 de 2012 se modificó el artículo l° del Decreto número 2169 de 1995 y se incluyó un parágrafo señalando los viáticos y gastos de viaje a que tiene derecho el personal de las Fuerzas Militares cuando por razones de seguridad se requiera la prestación del servicio a un miembro de la familia presidencial fuera de la sede habitual de residencia.

Que se hace necesario modificar el citado parágrafo para fijar el monto de viáticos y gastos de viaje para el personal de la Policía Nacional cuando por razones de seguridad se requiera la prestación del servicio a un miembro de la familia presidencial fuera de la sede habitual de residencia, de acuerdo con el artículo 1° del Decreto número 1794 de 2012;

Article 1El Parágrafo Del Artículo 1° Del Decreto Número 2169 De 1995, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto Número 1794 De 2012 Quedará Así: "parágrafo

°. El

Parágrafo

del artículo 1° del Decreto número 2169 de 1995, modificado por el artículo 1° del Decreto número 1794 de 2012 quedará así: "

Parágrafo

Cuando por razones de seguridad se requiera la prestación del servicio a un miembro de la familia presidencial fuera de la sede habitual de residencia, el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a que hace referencia el artículo anterior, adicional a la citada bonificación, podrá recibir viáticos y gastos de viaje por el tiempo que se requiera, previa comisión de servicios. Si el servicio se presta en guarnición militar el monto de viáticos será: • Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional: $50.000 diarios. • Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y nivel ejecutivo de la Policía Nacional a partir de Subintendente: $30.000 diarios. • Soldados de las Fuerzas Militares y Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional: $20.000 diarios".

Parágrafo

) Artículo 1 DECRETO 2169 de 1995

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto Número 2169 De 1995, Modificado Por El Decreto Número 1794 De 2012

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 2169 de 1995, modificado por el Decreto número 1794 de 2012.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en la Ley 4ª de 1992, y
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional