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decreto 2297 de 2008

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 27 y 28 de junio del presente año, a la ciudad de Villahermosa - (Méjico), con el fín de asistir a la X Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo de Concertación de Tuxtla. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, está habilitado pa

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Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 27 y 28 de junio del presente año, a la ciudad de Villahermosa - (Méjico), con el fín de asistir a la X Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo de Concertación de Tuxtla.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Article 1º

º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a los que se refieren los considerandos del presente Decreto , deléganse en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar, las funciones correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165, y 166

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Article 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y