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decreto 653 de 1966

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto-legislativo número 2906 de 1965, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo de la política de austeridad adoptada por el Gobierno es necesario reducir los gastos de funcionamiento de la Administración Pública

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Que en desarrollo de la política de austeridad adoptada por el Gobierno es necesario reducir los gastos de funcionamiento de la Administración Pública;

Que la reducción a que se refiere el Decreto legislativo número 2906 de 1965, está prevista en 1% de la nómina de cada organismo hasta llegar al 10% en el año; Y que con la presente providencia se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto legislativo antes citado;

Article 1Derogarse Los Decretos Números 288, 361 Y 542 Del Presente Año (1965)

°. Derogarse los Decretos números 288, 361 y 542 del presente año (1965).

Article 2Suprímense Los Siguientes Cargos En El Departamento Administrativo Del Servicio Civil

°. Suprímense los siguientes cargos en el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Article 3Adscríbense Al Subjefe De La Oficina Jurídica Y De Inspección En Su Orden Las Funciones De Las Jefaturas De La División Administrativa Y De La Oficina De Información Y Divulgación Respectivamente

°. Adscríbense al Subjefe de la Oficina Jurídica y de Inspección en su orden las funciones de las Jefaturas de la División Administrativa y de la Oficina de Información y Divulgación respectivamente.

Article 4Las Supresiones A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto Surten Efectos A Partir Del De Marzo Del Año En Curso

°. Las supresiones a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto surten efectos a partir del de marzo del año en curso.

Article 5Los Funcionarios Que Como Consecuencia De La Vigencia Del Decreto Número 288 De 1966, Hubieren Percibido Sumas Adicionales A Los Sueldos Que Regían En 28 De Febrero De 1966 Deberán Reintegrar Al Tesoro Nacional El Mayor Valor Recibido

°. Los funcionarios que como consecuencia de la vigencia del Decreto número 288 de 1966, hubieren percibido sumas adicionales a los sueldos que regían en 28 de febrero de 1966 deberán reintegrar al Tesoro Nacional el mayor valor recibido.

Article 6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil