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decreto 1117 de 1966

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional

Article 1

Reitérase lo dispuesto en el Decreto 2964 de 1960, en el sentido de determinar que dentro del personal de obreros y empleados de la Nación, están comprendidos los militares y el personal uniformado de la Policía Nacional, quienes en consecuencia, gozan de la Prima de Navidad en la forma establecida en el artículo 11 de la Ley 4ª de 1966; y para los efectos del artículo 7° de la misma Ley, en el término pensión de jubilación quedan comprendidas las asignaciones de retiro y pensiones militares que se decreten a los militares y personal uniformado de la Policía Nacional.

Article 11De La Ley 4ª De 1966; Y Para Los Efectos Del Artículo 7° De La Misma Ley, En El Término Pensión De Jubilación Quedan Comprendidas Las Asignaciones De Retiro Y Pensiones Militares Que Se Decreten A Los Militares Y Personal Uniformado De La Policía Nacional

Artículo Primero. Reitérase lo dispuesto en el Decreto 2964 de 1960, en el sentido de determinar que dentro del personal de obreros y empleados de la Nación, están comprendidos los militares y el personal uniformado de la Policía Nacional, quienes en consecuencia, gozan de la Prima de Navidad en la forma establecida en el artículo 11 de la Ley 4ª de 1966; y para los efectos del artículo 7° de la misma Ley, en el término pensión de jubilación quedan comprendidas las asignaciones de retiro y pensiones militares que se decreten a los militares y personal uniformado de la Policía Nacional.

Article 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de sanción de la Ley 4ª de 1966.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República