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decreto 2591 de 1948

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Article 1

El inciso a) del artículo 4° del Decreto 1858 de 1938 quedará así:

Los representantes que deba tener el Gobierno Nacional en las Juntas de Beneficencia, en las Juntas Directivas de los hospitales y en los demás establecimientos e instituciones de Asistencia Pública y de Utilidad Común, del país, serán nombrados por el Jefe del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, previa aprobación del Ministro de Higiene. Dichos representantes tendrán voz y voto en las deliberaciones de las mencionadas Juntas.

Article 4Del Decreto 1858 De 1938 Quedará Así: Los Representantes Que Deba Tener El Gobierno Nacional En Las Juntas De Beneficencia, En Las Juntas Directivas De Los Hospitales Y En Los Demás Establecimientos E Instituciones De Asistencia Pública Y De Utilidad Común, Del País, Serán Nombrados Por El Jefe Del Departamento De Asistencia Pública Y Previsión Social, Previa Aprobación Del Ministro De Higiene

Artículo primero. El inciso a) del artículo 4° del Decreto 1858 de 1938 quedará así: Los representantes que deba tener el Gobierno Nacional en las Juntas de Beneficencia, en las Juntas Directivas de los hospitales y en los demás establecimientos e instituciones de Asistencia Pública y de Utilidad Común, del país, serán nombrados por el Jefe del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, previa aprobación del Ministro de Higiene. Dichos representantes tendrán voz y voto en las deliberaciones de las mencionadas Juntas.

Article 2

Artículo segundo. Las resoluciones que dicte el Jefe del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social del Ministerio de Higiene deberán ser sometidas previamente a la aprobación del Ministro de Higiene.

Article 3

Artículo tercero. Este Decreto regirá desde su sanción. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Higiene