en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que conceden los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y 186 del Estatuto orgánico del Sistema Financiero
Article 1
º . El artículo segundo del Decreto 2656 de 1998 quedará así: "A partir del 1º de enero del año 2005, la reserva para siniestros ocurridos no avisados del ramo de seguro de riesgos profesionales se sujetará al régimen general previsto en el artículo 7º del Decreto 839 de 1991 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya".
Article 2
º . Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.