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decreto 811 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de abril en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en oficios números 4086 y 4087, procedentes de la Secretaria de la entidad en referencia

Whereas · 1 recital

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de abril en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en oficios números 4086 y 4087, procedentes de la Secretaria de la entidad en referencia;

Article 1

Háchense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Article 121Para Suélelos Del Personal De Las Cárceles De Circuito $ 11

Artículo único. Háchense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Del capítulo 15, artículo 121. Para suélelos del personal de las Cárceles de Circuito $ 11.942 Del capítulo 18, artículo 180. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, En el año 20.250 Del capítulo 18, artículo 200. Para compra y suministro de elementos necesarios para el funcionamiento del Laboratorio de la' Oficina Central de Medicina Legal. 860 Al capítulo 15, articulo 119. Para sueldos del personal de las Penitenciarías de la República 4.050 Al capítulo 15, artículo 120. Para sueldos del personal de las Cárceles de Distrito Judicial 7.892 Al capítulo 17, artículo 179-A. Para' sueldos del personal de la Oficina Central de Medicina Legal, Laboratorio de Toxico logia y Anfiteatro de San Diego. 20.250 Al capítulo 18, artículo 179-B. fiara compra y suministro de elementos necesarios para el funcionamiento de la Oficina Central de Medicina Legal, Laboratorio de Toxicología y Anfiteatro de San Diego 860 Sumas Iguales $ 33.052 33.052 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El ministro de Hacienda y Crédito Público