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decreto 1433 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Sanatorio de Agua de Dios - Empresa Social del Estado, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministeri

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Que el Sanatorio de Agua de Dios - Empresa Social del Estado, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Que la Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios - Empresa Social del Estado, en sesión del 21 de octubre de 2002, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos vacantes de su planta de personal como consta en el Acta número 05 del 12 de diciembre de 2002;

Article 1

º . Suprímense de la Planta de Personal los siguientes cargos vacantes: No. Denominación Código Grado 1 (UNO) OPERARIO CALIFICADO 5300 13 1 (UNO) ECONOMO 5150 11 1 (UNO) CONDUCTOR MECANICO 5310 13

Article 2

º . Suprímense treinta y tres (33) empleos vacantes de trabajadores oficiales del Sanatorio de Agua de Dios - Empresa Social del Estado.

Article 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 2666 del 24 de diciembre de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública