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decreto 811 de 1939

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de marzo último, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social

Whereas · 1 recital

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de marzo último, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social;

Article 1

Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

Comuníquese y publíquese.

Article 190Para Material De Las Estaciones Sanitarias, Construcción, Reparación Y Dotación De Cuarentenarios $10

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL Del capítulo 35, artículo 190. Para material de las estaciones sanitarias, construcción, reparación y dotación de cuarentenarios $10.000 Del capítulo 35, artículo 194. Para establecer y auxiliar dispensarios antituberculosos y gastos generales de la campaña antituberculosa del país 40.000 Del capítulo 35, artículo 195. Para auxiliar y fomentar institutos profilácticos y dispensarios antivenéreos, y para gastos generales de la campaña antivenérea 30.000 Del capítulo 35, artículo 196. Para contratar servicios de protección infantil y materna, auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas del Ministerio, para fundar y sostener directamente instituciones de esta naturaleza en los casos en que sea necesario, incluyendo $ 25.000 para el Centro de Protección Infantil de Bello 40.000 Al capítulo 35, artículo 189. Para fundar, sostener y equipar Unidades y Comisiones Sanitarias y Centros mixtos de salud en cooperación con las entidades oficiales y particulares, o directamente, en los casos en que la Higiene Nacional lo considere necesario, y para saneamiento de puertos en la misma forma en el país 116.000 Al capítulo 36, artículo 204. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 4.000 Sumas iguales $120.000 120.000 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social