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decreto 1741 de 1952

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Créase La Comisión Organizadora De La Reunión Que Estará Integrada En La Siguiente Forma: El Ministro De Fomento, Quien La Presidirá, O Su Delegado; El Ministro De Minas Y Petróleos, O Su Delegado; El Secretario De Asuntos Técnicos Y Económicos De La Presidencia De La República, O Su Delegado; El Subsecretario De Asuntos Económicos Y Consulares Del Ministerio De Relaciones Exteriores; El Gerente De La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río S

° Créase la Comisión Organizadora de la Reunión que estará integrada en la siguiente forma: El Ministro de Fomento, quien la presidirá, o su Delegado; El Ministro de Minas y Petróleos, o su Delegado; El Secretario de Asuntos Técnicos y Económicos de la Presidencia de la República, o su Delegado; El Subsecretario de Asuntos Económicos y Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores; El Gerente de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río S. A.; El Gerente del Instituto de Fomento Industrial; Un Delegado de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río S. A., experto en asuntos de hierro y acero.

Article 2La Comisión Organizadora De La Reunión Tendrá Las Siguientes Funciones: 1ª Acordar Los Programas Técnicos Que A Nombre Del Gobierno De Colombia Serán Presentados A La Discusión De La Reunión; 2ª Invitar A Que Asistan A Las Discusiones De Los Programas Técnicos A Aquellas Personas Que Por Su Situación Y Experiencia Puedan Dar Un Valioso Aporte A La Comisión Organizadora; 3ª Nombrar El Secretario General A Que Se Refiere El Artículo 3° De Este Decreto; 4ª Aprobar El Presupuesto De Gastos Que Presente El Secretario General; 5ª Dar El Finiquito A Las Cuentas Presentadas Por El Secretario General

° La Comisión Organizadora de la Reunión tendrá las siguientes funciones: 1ª Acordar los programas técnicos que a nombre del Gobierno de Colombia serán presentados a la discusión de la Reunión; 2ª Invitar a que asistan a las discusiones de los programas técnicos a aquellas personas que por su situación y experiencia puedan dar un valioso aporte a la Comisión Organizadora; 3ª Nombrar el Secretario General a que se refiere el artículo 3° de este Decreto; 4ª Aprobar el presupuesto de gastos que presente el Secretario General; 5ª Dar el finiquito a las cuentas presentadas por el Secretario General.

Article 3El Personal De La Secretaría General Quedará Constituido Así: Un Secretario General; Un Subsecretario General; Dos Traductores; Cinco Mecanotaquígrafas Bilingües; Tres Mecanotaquígrafas En Español; Dos Operadores De Mimeógrafo; Un Secretario De Documentos (Bilingüe); Un Operador Wire Recording; Dos Intérpretes; Y Cuatro Mensajeros

° El personal de la Secretaría General quedará constituido así: Un Secretario General; Un Subsecretario General; Dos Traductores; Cinco Mecanotaquígrafas bilingües; Tres Mecanotaquígrafas en español; Dos Operadores de Mimeógrafo; Un Secretario de Documentos (bilingüe); Un Operador Wire Recording; Dos Intérpretes; y Cuatro Mensajeros.

Article 4La Secretaría General Que Iniciará Labores El 15 De Agosto De 1952 Y Las Terminará El 15 De Noviembre Del Mismso Año, Tendrá Las Siguientes Funciones: 1ª Proponer A La Comisión Organizadora Los Nombres Del Personal De Secretaría; Nombrar Y Remover El Personal Con La Aprobación De La Comisión Organizadora; 2ª Proponer El Presupuesto De Gastos Y Presentarlo Para Su Aprobación A La Comisión Organizadora; 3ª Realizar Los Estudios Técnicos A Que Se Refiere El Artículo 2°, Ordinal 1° De Este Decreto, Qué A Nombre Del Gobierno De Colombia Serán Presentados A La Discusión De La Reunión; 4ª Invitar Para Que Asistan A La Reunión, A Las Organizaciones Cintificas Y Técnicas Colombianas, Que A Juicio De La Comisión Organizadora Puedan Tener Interés En El Desarrollo De Las Discusiones; 5ª Atender A La Organización Material De La Reunión, Como Arreglos De Local, Provisión De Muebles, Equipo Y Material De Trabajo, Reproducción Y Ordenamiento De Documentos, Reservación De Habitaciones Para Los Delegados, Etc

° La Secretaría general que iniciará labores el 15 de agosto de 1952 y las terminará el 15 de noviembre del mismso año, tendrá las siguientes funciones: 1ª Proponer a la Comisión Organizadora los nombres del personal de Secretaría; nombrar y remover el personal con la aprobación de la Comisión Organizadora; 2ª Proponer el presupuesto de gastos y presentarlo para su aprobación a la Comisión Organizadora; 3ª Realizar los estudios técnicos a que se refiere el artículo 2°, ordinal 1° de este Decreto, qué a nombre del Gobierno de Colombia serán presentados a la discusión de la Reunión; 4ª Invitar para que asistan a la Reunión, a las Organizaciones cintificas y técnicas colombianas, que a juicio de la Comisión Organizadora puedan tener interés en el desarrollo de las discusiones; 5ª Atender a la organización material de la Reunión, como arreglos de local, provisión de muebles, equipo y material de trabajo, reproducción y ordenamiento de documentos, reservación de habitaciones para los Delegados, etc.; 6ª Servir de enlace entre el Gobierno de Colombia, la Universidad Nacional por una parte, y el Director Ejecutivo de la Reunión, designado por las Naciones Unidas, por la otra.

Article 5Con El Fin De Atender Los Gastos De Secretaría Y Otros, Que Demande La Reunión, El Gobierno Destinará La Cantidad De Cincuenta Mil Pesos ($ 50

° Con el fin de atender los gastos de Secretaría y otros, que demande la Reunión, el Gobierno destinará la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), moneda legal.

Article 6Facúltase Al Gobierno Para Hacer Las Operaciones Presupuestales A Que Hubiere Lugar

° Facúltase al Gobierno para hacer las operaciones presupuestales a que hubiere lugar.

Article 7Autorízase Al Gobierno Para Reglamentar Por Decreto Ordinario La Inversión Y Gastos De Los Fondos Contemplados En El Artículo 5° De Este Decreto

° Autorízase al Gobierno para reglamentar por decreto ordinario la inversión y gastos de los fondos contemplados en el artículo 5° de este Decreto.

Article 8El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese, y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Secretario General del Ministerio de Obras Públicas, encargado