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decreto 811 de 1932

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 12Del Decreto Número 956 De 30 De Mayo De 1931, Quedará Así: "b) Los Envases Destinados A La Venta De Aceites Industriales, Lubricantes Diversos, Nafta O Kerosene, O De Líquidos Que Se Vendan Cerrados Junto Con El Recipiente Que Los Contiene, Deberán Estar Fabricados De Vidrio, Loza, Chapas De Lata, Hierro U Otro Metal De Resistencia Análoga Y Con Un Espesor Mínimo, Los De Metal, De 317 Milésimos De Milímetro (0,317)"

Artículo único . El ordinal b) del artículo 12 del Decreto número 956 de 30 de mayo de 1931, quedará así: "b) los envases destinados a la venta de aceites industriales, lubricantes diversos, nafta o kerosene, o de líquidos que se vendan cerrados junto con el recipiente que los contiene, deberán estar fabricados de vidrio, loza, chapas de lata, hierro u otro metal de resistencia análoga y con un espesor mínimo, los de metal, de 317 milésimos de milímetro (0,317)".