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decreto 3125 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

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Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que es necesario mantener un sistema de protección que garantice el correcto desarrollo de los planes de fomento vinculados al progreso de la industria de productos plásticos en el país;

Article 1Del Decreto Número 1528 De 1954, En La Siguiente Forma: Del Ministerio De Fomento Posición: Artículos: 277 Derivados De La Celulosa Y Materias Plásticas Artificiales A Base De Derivados De La Celulosa, No Denominados Ni Comprendidos En Otra Parte (Celuloide, Acetato De Celulosa, Viscosa, Etc

Artículo primero . Adiciónase el artículo 1.° del Decreto número 1528 de 1954, en la siguiente forma: DEL MINISTERIO DE FOMENTO Posición: Artículos: 277 Derivados de la celulosa y materias plásticas artificiales a base de derivados de la celulosa, no denominados ni comprendidos en otra parte (celuloide, acetato de celulosa, viscosa, etc.)

a)

El polvo, grumos, copos, lentejuelas o plaquetas irregulares, en masas no coherentes;

b)

En bloques, placas, tubos, barras sin trabajar y en hojas aún lisas o mates pero sin pulimentar 1) Celuloide. 2) Acetatos de celulosa: B) Los demás. 3) Viscosa y otros: B) Los demás. 278 Materias plásticas artificiales a base de caseína, de gelatina o de almidón. a) En bloques, placas, hojas, tubos o barras, aún simplemente desbastados, sin trabajar. 279 Materias Plásticas artificiales a base de fenoles, de urea, de ácido ftálico, etc. (resinas artificiales) aún con incorporación de papel o tela, y las demás no denominadas ni comprendidas en otra parte: a) En masa (líquida, en trozos o en polvo). b) En bloques, placas, hojas, tubos o barras, aún simplemente desbastados, sin trabajar: 1) En hojas delgadas de materias artificiales termoplásticas, inclusive el caucho modificado químicamente, de un espesor de menos de 0.75 mm. 2. Los demás. 280 Polvos para moldear a base de materas plásticas 462 Hilazas de seda artificial, no acondicionadas para la venta al detal. a) A base de resinas sintéticas (nylon etc.). b) Las demás. 965 Celuloide y otras materias plásticas derivadas de la celulosa (acetato de celulosa, viscosa, etc.). a) En bloques, placas, tubos, barras u hojas, pulimentados o trabajados de otra manera en la superficie. 1) Hojas delgadas, de un asesor de menos de 0.75 milímetros. 2) Otros. 966 Materiales plásticos artificiales a base de caseína, de gelatina o de almidón: a) En bloques, placas, tubos, barras u hojas pulimentados o trabajados de otra manera en la superficie. 967 Materias plásticas artificiales a base de fenoles, úrea, ácido ftálico, etc. (resinas artificiales), aún con incorporación de papel o de tejidos, y otras materias plásticas no denominadas ni comprendidas en otra parte: a) En bloques, placas, tubos, barras u hojas pulimentados o trabajados de otra manera en la superficie: 1) Hojas delegadas de materias artificiales termoplásticas, inclusive el caucho modificado químicamente, de un espesor de menos de 0.75 milímetros. 2) Otros.

Article 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro De Obras Públicas