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decreto 516 de 1896

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1O La Imprenta Del Ejército Existente En Esta Capital, Funcionará Desde El 1

o La Imprenta del Ejército existente en esta capital, funcionará desde el 1. o de Octubre entrante con el siguiente personal: Un Director, asimilado á Capitán para los efectos fiscale ; Un cajista, asimilado á Subteniente; Un Ayudante-prensista, con la asignación mensual de cincuenta pesos ($ 50), y un Ordenanza, asimilado á Sargento 1.°

Article 2O El Cajista, El Ayudante Y El Ordenanza Estarán Subordinados Al Director, Y Éste Al Ministerio De Guerra, Al Comandante En Jefe Del Ejército, Al Jefe Del Estado Mayor General, Al Comandante General Y Al Jefe Del Estado Mayor De La 1

o El Cajista, el Ayudante y el Ordenanza estarán subordinados al Director, y éste al Ministerio de Guerra, al Comandante en Jefe del Ejército, al Jefe del Estado Mayor General, al Comandante General y al Jefe del Estado Mayor de la 1. a División.

Article 3O El Director Ejecutará, Con La Debida Corrección, Todos Los Trabajos Tipográficos Que Sus Superiores Le Ordenen Para El Servicio Del Ministerio De Guerra Y Del Ejército

o El Director ejecutará, con la debida corrección, todos los trabajos tipográficos que sus superiores le ordenen para el servicio del Ministerio de Guerra y del Ejército.

Article 4O El Gobierno Suministrará Al Director De La Imprenta Todos Los Útiles Y Elementos Necesarios Para Los Trabajos; Pero Es De Cargo De Tal Empleado Cuidar De La Conservación De La Maquinaria Y Demás Enseres De La Imprenta, Y Responder En La Forma Legal Por Los Daños Que, Por Su Descuido Ó Culpa, Se Ocasione En Ellos

o El Gobierno suministrará al Director de la Imprenta todos los útiles y elementos necesarios para los trabajos; pero es de cargo de tal empleado cuidar de la conservación de la maquinaria y demás enseres de la Imprenta, y responder en la forma legal por los daños que, por su descuido ó culpa, se ocasione en ellos.

Article 5El Director, Para Asegurar Su Responsabilidad, Conforme Al Artículo Anterior, Prestará En La Sección 2

° El Director, para asegurar su responsabilidad, conforme al artículo anterior, prestará en la Sección 2.ª del Ministerio de Guerra una ocusión abonada hasta por la suma de dos mil pesos ($2,000).

Article 5Nómbrase Director De La Imprenta Del Ejército Al Sr

° Nómbrase Director de la Imprenta del Ejército al Sr. Ricardo Ordóñez; Cajista, Ayudante-prensista y Ordenanza, á los Sres. Jesús Luengas, Alipio Jiménez y Martín Montañés. Comuníquese y publíquese

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra