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decreto 965 de 1986

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 14 de la Constitución Nacional

Article 1º El Artículo 6º Del Decreto 278 De 1975 Quedará Así: "articulo 6º Los Sorteos Podrán Efectuarse El Último Día Hábil De Cada Trimestre O Dentro De Los (30) Días Calendario Siguientes, Sin Perjuicio De La Realización De Uno Extraordinario El 31 De Octubre"

º El artículo 6º del Decreto 278 de 1975 quedará así: "Articulo 6º Los sorteos podrán efectuarse el último día hábil de cada trimestre o dentro de los (30) días calendario siguientes, sin perjuicio de la realización de uno extraordinario el 31 de octubre".

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 14 de la Constitución Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público