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decreto 2590 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior

Article 1º Se Introducen Las Siguientes Modificaciones Al Artículo 1º Del Decreto 1767 Del 3 De Agosto De 1994, En Las Subpartidas Señaladas, Que En Consecuencia Quedarán Con El Código, Descripción Y Gravamen Que A Continuación Se Indican: Partida Producto Grav

º Se introducen las siguientes modificaciones al artículo 1º del Decreto 1767 del 3 de agosto de 1994, en las subpartidas señaladas, que en consecuencia quedarán con el código, descripción y gravamen que a continuación se indican: PARTIDA PRODUCTO GRAV. (%) 2915.60.19 -Los demás: 10 -Sales 5 -Esteres: 21 -Del ácido butírico 10 29 -Los demás 5 4811.31.90 -Los demás: 10 -Cartón revestido por ambas caras con polietileno, de un ancho superior o igual a 40 cm. y peso superior o igual a 300 g/m², para la fabricación de envases para alimentos 5 90 -Los demás 15 4811.39.90 Los demás: 10 -Papeles filtro 5 20 -Cartón revestido por ambas caras con polietileno, de un ancho superior o igual a 40 cm. y peso superior o igual a 300 g/m², para la fabricación de envases para alimentos 5 90 Los demás 15 -Herméticos: 841430.11 -De potencia igual o inferior a 0,37 kW (1/2HP): 10 -De potencia igual a 0,37 Kw 5 90 -Los demás 15 8503.00.90 -Las demás: 10 -Rotor y estator para motor eléctrivo universal lo monofástico, de potencia inferior o igual a 0.375 kW 10 90 Las demás 5 9025.11.90.90 -Los demás 10

Article 2º Se Suprimen Las Siguientes Subpartidas Del Artículo Primero Del Decreto 1767 Del 3 De Agosto De 1994: 2915

º Se suprimen las siguientes subpartidas del artículo primero del Decreto 1767 del 3 de agosto de 1994: 2915.60.19.20 4811.31.90.00 8414.30.11.00

Article 3º Se Adicionan Las Siguientes Subpartidas Al Artículo 1º Del Decreto 1767 Del 3 De Agosto De 1994, Con El Código, Descripción Y Gravamen Que A Continuación Se Señalan: Partida Producto Grav

º Se adicionan las siguientes subpartidas al artículo 1º del Decreto 1767 del 3 de agosto de 1994, con el código, descripción y gravamen que a continuación se señalan: PARTIDA PRODUCTO GRAV. (%) 3808.30.10.00 -Presentados en forma o en envases para la venta al por menor o en artículos 5 3808.40.90.00 -Los demás 5

Article 4º Se Modifica La Descripción De La Siguiente Subpartida Incluida En El Artículo 1º Del Decreto 1767 Del 3 De Agosto De 1994: 2922

º Se modifica la descripción de la siguiente subpartida incluida en el artículo 1º del Decreto 1767 del 3 de agosto de 1994: 2922.49.30.00 -Alaninas, fenilalanina, leucina, isoleucina y ácido aspártico.

Article 5º Se Adicionan Al Artículo 2º Del Decreto 1767 Del 3 De Agosto De 1994, Las Subpartidas Arancelarias Que A Continuación Se Señalan: 0207

º Se adicionan al artículo 2º del Decreto 1767 del 3 de agosto de 1994, las subpartidas arancelarias que a continuación se señalan: 0207.10.00.00 0301.90.10.00 0301.90.90.00 0302.00.00.00 0303.00.00.00 0305.30.00.00 0305.40.00.00 0305.59.00.00 0306.29.00.00 0307.00.00.00 0404.10.00.00 0709.90.00.00 0713.30.10.00 0713.30.19.00 1504.20.20.00 1504.30.20.00 2707.50.00.00 2707.99.00.00 2810.00.00.00 2909.50.00.00 2925.19.00.00 2933.19.20.00 3213.10.00.00 3404.90.10.00 3808.20.90.10 3808.40.90.10 3808.40.90.90 3823.90.91.00 3912.20.00.00 4002.19.10.00 4002.19.20.00 4002.20.00.00 4002.31.00.00 4002.39.00.00 4002.49.00.00 4002.59.00.00 4002.60.00.00 4002.70.00.00 4002.99.00.00 4005.10.00.00 4005.91.00.00 4005.99.00.00 4008.21.20.00 4012.90.00.00 8414.90.90.21 8414.90.90.29 8414.90.90.92 8433.60.90.10 8433.60.90.90 9031.90.90.00 9803.11.90.10 9803.11.90.90

Article 6º Se Introducen Las Siguientes Modificaciones Al Artículo 4º Del Decreto 1767 Del 3 De Agosto De 1994, En El Literal Señalado: X) Se Modifica El Texto De La Nota Legal 5 Del Capítulo 97 En La Forma Siguiente: "5

º Se introducen las siguientes modificaciones al artículo 4º del Decreto 1767 del 3 de agosto de 1994, en el literal señalado: X) Se modifica el texto de la Nota Legal 5 del Capítulo 97 en la forma siguiente: "5. Los marcos de cuadros, pinturas, dibujos, collages o cuadros similares de grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos en cuanto sus características y valor estén en relación con el de dichas obras. Los marcos cuya característica o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta nota, seguirán su propio régimen".

Article 7º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial

º El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior