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decreto 965 de 1961

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960

Article 1

De la partida señalada en el Capítulo 1211, articulo 12346, del Presupuesto-Nacional vigente, hasta la siguiente contribución para sostenimiento de las Oficinas Seccionales del Instituto Nacional de Capacitación y Perfeccionamiento Magisterio de Enseñanza Primaria, que funciona en los Departamentos e intendencias, así:

Article 12346, Del Presupuesto-Nacional Vigente, Hasta La Siguiente Contribución Para Sostenimiento De Las Oficinas Seccionales Del Instituto Nacional De Capacitación Y Perfeccionamiento Magisterio De Enseñanza Primaria, Que Funciona En Los Departamentos E Intendencias, Así: Para La Oficina Seccional De Medellín $ 6

Artículo primero. De la partida señalada en el Capítulo 1211, articulo 12346, del Presupuesto-Nacional vigente, hasta la siguiente contribución para sostenimiento de las Oficinas Seccionales del Instituto Nacional de Capacitación y Perfeccionamiento Magisterio de Enseñanza Primaria, que funciona en los Departamentos e intendencias, así: Para la Oficina Seccional de Medellín $ 6.900.00 Para las Oficinas Seccionales de Bucaramanga e Ibagué, a $ 4.500.00 cada una 9.000.00 Para las Oficinas Seccionales de Tunja, Manizales, Neiva y Cali, a $ 4.000.00 cada una 16.000.00 Para las Oficinas Seccionales de Cartagena, Cúcuta, Santa Marta y Pasto, a $ 3.500.00 cada una 14.000.00 Para las Oficinas Seccionales de Bogotá (Departamento), Popayán y Ríohacha, a $ 3.000.00 cada una 9.000.00 Para las Oficinas Seccionales de Montería, Quibdó y Villavicencio, a $ 2.000.00 cada una 6.000.00 Total $ 69.000.00

Article 2

Artículo segundo. Para que las Secretarias de Educación tengan derecho a percibir los auxilios a que se refiere el presente Decreto, deben enviar al Ministerio de Educación Nacional, para su visto bueno, las resoluciones que respectivamente dicten sobre la distribución de dichos fondos con destino a las Oficinas Seccionales del Instituto.

Article 3

Artículo tercero. Las partidas distribuidas por el artículo primero serán giradas a los Tesoreros le de los Departamentos e Intendencias respectivos. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional