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decreto 652 de 2013

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Componente Inflacionario De Los Rendimientos Financieros Percibidos Durante El Año Gravable 2012, Por Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas, No Obligadas A Llevar Libros De Contabilidad

°. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2012, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2012, el cuarenta y uno punto setenta y uno por ciento (41.71%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

Article 2Componente Inflacionario De Los Rendimientos Financieros Que Distribuyan Los Fondos De Inversión, Mutuos De Inversión Y De Valores

°. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los Fondos de Inversión, Mutuos de Inversión y de Valores . Para el año gravable 2012, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el cuarenta y uno punto setenta y uno por ciento (41.71%), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

Article 3Componente Inflacionario De Los Costos Y Gastos Financieros De Las Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas, No Obligadas A Llevar Libros De Contabilidad, Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios

°. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios . No constituye costo ni deducción para el año gravable 2012, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tri­butario, el trece punto quince por ciento (13.15%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el ochenta y siete punto cuarenta y seis por ciento (87.46%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario. DISPOSICIÓN APLICABLE PARA EL AÑO GRAVABLE 2013

Article 4Rendimiento Mínimo Anual Por Préstamos Otorgados Por La Sociedad A Sus Socios O Accionistas, O Estos A La Sociedad

°. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad . Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta por el año gravable 2013, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del cinco punto veintisiete por ciento (5.27%), de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.

Article 5Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.