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decreto 1786 de 2020

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992.

Article 1Auxilio De Transporte Para 2021

Auxilio de Transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De Dos Mil Veintiuno (2021) Y Deroga El Decreto 2361 De 2019

El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintiuno (2021) y deroga el Decreto 2361 de 2019.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO