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decreto 231 de 1943

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el señor Coronel Comandante de la 6ª Brigada, solicita alimento en las partidas de alimentación, lavado y Peluquería para el personal, de la flotilla que se encuentra en la ciudad de Manaos, a donde se reparan algunas embarcaciones: Que como razones aduce el alto costo de la vida, y la insuficiencia de las partidas actuales

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Que el señor Coronel Comandante de la 6ª Brigada, solicita alimento en las partidas de alimentación, lavado y Peluquería para el personal, de la flotilla que se encuentra en la ciudad de Manaos, a donde se reparan algunas embarcaciones:;

Que como razones aduce el alto costo de la vida, y la insuficiencia de las partidas actuales;

Que es el caso de atender la solicitud formulada, a fin de que el personal de la flotilla que se encuentra en un país extranjero, pueda vivir con decoro;

Article 1Para Atender A Los Servicios De Alimentación, Lavado Y Peluquería Del Personal De La Flotilla Fluvial De La 6ª Brigada, Que Actualmente Se Encuentra En Manaos, Fijase Las Siguientes Partidas Mensuales: Alimentación: A) Para Oficiales Y Empleados De La Misma Categoría $ 30

° Para atender a los servicios de alimentación, lavado y peluquería del personal de la flotilla fluvial de la 6ª Brigada, que actualmente se encuentra en Manaos, fijase las siguientes partidas mensuales: Alimentación

a)

Para Oficiales y empleados de la misma categoría $ 30.00

b)

Para tripulantes y demás personal $ 25.00 Lavado y peluquería, para este último personal $ 5.00 Artículo 2° El presente Decreto regirá desde el día 1° de enero próximo pasado. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra