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decreto 362 de 1987

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 120, numeral 19 de la Constitución Política

Article 1º En Concordancia Con Lo Dispuesto En El Decreto 361 De 20 De Febrero De 1987, El Ejercicio De Las Funciones De Inspección Y Vigilancia Sobre Las Instituciones De Utilidad Común Constituidas Con Arreglo A Una Ley Distinta A La Nacional, A Las Cuales El Estado Haya Reconocido Personería Jurídica En Desarrollo De Lo Dispuesto En La Ley Y Tratados Internacionales, Corresponderá Al Ministerio De Desarrollo Económico Por Conducto De La Superintendencia De Sociedades

º En concordancia con lo dispuesto en el Decreto 361 de 20 de febrero de 1987, el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común constituidas con arreglo a una ley distinta a la nacional, a las cuales el Estado haya reconocido personería jurídica en desarrollo de lo dispuesto en la ley y tratados internacionales, corresponderá al Ministerio de Desarrollo Económico por conducto de la Superintendencia de Sociedades.

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 120, numeral 19 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico