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decreto 652 de 1966

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 1678 de 1960, 235 de 1963 y 1675 de 1964, previo concepto de la Comisión Nacional del Servicio Civil

Article 1Modificanse Las Denominaciones Y Los Grados Ocupacionales De Los Siguientes Cargos En El Departamento Administrativo De Planeación:

°. Modificanse las denominaciones y los grados ocupacionales de los siguientes cargos en el Departamento Administrativo de Planeación:

Article 2Los Funcionarios Que Actualmente Prestan Sus Servicios En Los Cargos Cuya Denominación Y Grado Ocupacional Se Modifican Por Medio Del Presente Decreto, Pasará A Desempeñar Los Correspondientes Cargos Reclasificados, Y No Requerirán Nuevo Nombramiento Ni Posesión

°. Los funcionarios que actualmente prestan sus servicios en los cargos cuya denominación y grado ocupacional se modifican por medio del presente Decreto, pasará a desempeñar los correspondientes cargos reclasificados, y no requerirán nuevo nombramiento ni posesión. El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, mediante resolución interna, procederá a hacer las referidas sin corporaciones del personal a los cargos de la nueva planta.

Article 3En Virtud De Los Decretos Extraordinarios Números 1675 De 1964 Y 2651 De 1965, El Gobierno Nacional Procederá A Hacer Los Créditos Adicionales Y Traslados Presupuéstales Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto

°. En virtud de los Decretos extraordinarios números 1675 de 1964 y 2651 de 1965, el Gobierno Nacional procederá a hacer los créditos adicionales y traslados presupuéstales que demande el cumplimiento del presente Decreto.

Article 4Este Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1966, Fecha En Que Comienza A Surtir Efectos Fiscales, Y Deroga Las Providencias Que Le Sean Contrarias

°. Este Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 1966, fecha en que comienza a surtir efectos fiscales, y deroga las providencias que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil