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decreto 1273 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Whereas · 5 recitals

Que mediante Decreto número 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que el Decreto legislativo 1856 de 1989 estableció el decomiso y la ocupación de los bienes vinculados directa o indirectamente o provenientes del narcotráfico, el cual fue adicionado por el Decreto legislativo 2390 de 1989 para cobijar, además, los bienes vinculados a los delitos de enriquecimiento ilícito y el tipificado en el artículo 6° del mismo decreto legislativo;

Que el decomiso de los bienes y efectos de toda clase vinculados directa o indirectamente a la ejecución de los delitos de narcotráfico y conexos o que provengan de ellos debe otorgar al Estado la facultad de administrar dichos bienes, por conducto de las entidades a las cuales se les asignen provisionalmente, a fin de adoptar las medidas de conservación, preservación y rendimiento de los mismos, en beneficio de la economía nacional que se ha visto perturbada por la acción de los grupos antisociales relacionados con el narcotráfico;

Que el Decreto legislativo 42 de 1990 señaló las facultades administrativas de los destinatarios provisionales o depositarios de valores, derechos, acciones, dineros, depósitos y divisas decomisados en desarrollo del Decreto legislativo 1856 de 1989 y normas concordantes;

Que se considera necesario, para el cumplimiento de los fines previstos en los Decretos legislativos 1856 de 1989 y 42 de 1990, adicionar las funciones otorgadas por este último a dichos destinatarios provisionales y depositarios;

Article 1Adiciónase El Artículo 4° Del Decreto 42 De 1990, Con El Siguiente Literal: D) Celebrar Contratos De Fiducia De Administración Para Destinar Recursos Provenientes De Divisas Previamente Convertidas A Moneda Nacional A Los Fines Que Se Convengan En Los Respectivos Contratos

° Adiciónase el artículo 4° del Decreto 42 de 1990, con el siguiente literal: d) Celebrar contratos de fiducia de administración para destinar recursos provenientes de divisas previamente convertidas a moneda nacional a los fines que se convengan en los respectivos contratos.

Article 2El Presente Decreto Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

° El presente Decreto suspende las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
La Ministra de Desarrollo Económico
El Ministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
La Ministra de Obras Públicas y Transporte