JurídicoESEN

decreto 1115 de 2014

4 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 2055 de 2009, se creó la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), definió su integración, funciones y operatividad. Que posteriormente, se expidió la Ley 1355 de 2009 que estableció disposiciones en relación con la referida Comisión Intersectorial, en cuanto a la de

Whereas · 6 recitals

Que mediante Decreto número 2055 de 2009, se creó la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), definió su integración, funciones y operatividad.

Que posteriormente, se expidió la Ley 1355 de 2009 que estableció disposiciones en relación con la referida Comisión Intersectorial, en cuanto a la definición, funciones e integración.

Que de otra parte, mediante la Ley 1444 de 2011 se modificó la estructura de la Administración Pública y se escindieron algunos Ministerios, dentro de los cuales se encuentran el de la Protección Social, creándose el Ministerio de Salud y Protección Social y el de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reorganizándose en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Vivienda, Ciudad y Territorio, respectivamente.

Que en el marco de la citada ley, se expidieron los Decretos números 4155 y 4156 de 2011 a través de los cuales se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se cambió la adscripción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a dicho departamento.

Que en aras de recoger el consenso de los miembros acerca de la pertinencia de promover una secretaría técnica más dinámica y participativa, es procedente que esta sea ejercida por quien la Comisión determine de manera rotativa, para periodos de dos (2) años, que podrán ser prorrogados.

Que por lo anterior y en aras de armonizar las disposiciones legales vigentes, se hace necesario modificar el Decreto número 2055 de 2009 en algunos de sus apartes.

Article 1Objeto

°. Objeto . El presente decreto tiene por objeto armonizar las disposiciones vigentes, en relación con la integración y Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

Article 2Integración

°. Integración . La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) estará conformada por los siguientes funcionarios

1.

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

2.

Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

3.

Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

4.

Ministro de Educación Nacional o su delegado.

5.

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

6.

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

7.

Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

8.

Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado.

9.

Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) o su delegado.

10.

Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) o su delegado.

11.

Un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición, designado por su Junta Directiva.

Parágrafo 1

La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), estará presidida de manera rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud y Protección Social, para periodos de dos (2) años.

Parágrafo 2

La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), en aras del cumplimiento de sus objetivos y funciones, podrá invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas cuyo aporte, estime, pueda ser de utilidad para los fines encomendados a la misma.

Article 3Secretaría Técnica

°. Secretaría Técnica . La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) contará con una secretaría técnica encargada de articular las políticas, iniciativas y acciones técnicas que surjan en la Comisión, entre esta y las entidades que la integran.

Parágrafo 1

La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida de manera rotativa por quien esta determine, para periodos de dos (2) años, que podrán ser prorrogados. Para el primer periodo a partir de la publicación del presente decreto, la Secretaría Técnica estará a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Parágrafo 2

La Secretaría Técnica convocará grupos de profesionales delegados de las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) con los cuales se integrarán equipos técnicos encargados de apoyar a la Comisión, gestionar sus decisiones y llevar propuestas a la misma.

Article 4Vigencia Y Derogatoria

°. Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga los artículos 2° y 4° del Decreto número 2055 de 2009.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Educación Nacional
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
La Directora del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social