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decreto 1963 de 1971

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales

Article 1Para Que Proceda El Reconocimiento Fiscal De Regalías Por Concepto Del Aprovechamiento, Uso O Explotación De Intangibles, Tales Como Marcas, Patentes, Privilegios, Etc

º. Para que proceda el reconocimiento fiscal de regalías por concepto del aprovechamiento, uso o explotación de intangibles, tales como marcas, patentes, privilegios, etc., es necesario que el pago haya sido aprobado previamente y con conocimiento de causa por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Article 2Con El Fin De Cumplir El Requisito De La Previa Aprobación Del Pago O Abono De Las Regalías, El Interesado Debe Solicitarla A La Dirección General De Impuestos Nacionales Dentro Del Término Que Tenga Para Presentar La Declaración De Renta Y Patrimonio Por El Año Gravable Respectivo, Incluida La Prórroga, Y Suministrar Los Documentos E Informaciones Siguientes: 1º Año Gravable Correspondiente A La Solicitud Y Dirección Domicilio Del Contribuyente

º. Con el fin de cumplir el requisito de la previa aprobación del pago o abono de las regalías, el interesado debe solicitarla a la Dirección General de Impuestos Nacionales dentro del término que tenga para presentar la declaración de renta y patrimonio por el año gravable respectivo, incluida la prórroga, y suministrar los documentos e informaciones siguientes: 1º Año gravable correspondiente a la solicitud y dirección domicilio del contribuyente. 2º Nombre y apellido o razón social, número de cédula de ciudadanía o identificación tributaria (NIT) 3º. Certificación expedida por la respectiva Cámara de Comercio sobre constitución, existencia y representación de sociedad, si quien hace la solicitud es persona jurídica; 4º Poder extendido en legal forma, si obra por medio de apoderado; 5º Certificación expedida por la entidad competente en que conste el registro o deducción: 6º Copia debidamente autenticada del contrato referente al producto de intangibles: 7º Copias de los asientos contables mediante los cuales contabilizó el pago o abono producto del intangible o regalía, debidamente autenticados por contador público o revisor fiscal, según el caso, y acreditar la calidad e inspección de éstos. 8º Copia de la decisión del Comité de Regalías respecto a la solicitud y documentación presentadas al mismo cuando se trate de regalías pagadas al Exterior.

Article 3Si Los Hechos En Que Se Funda La Solicitud Están Aprobados De Acuerdo Con Los Documentos E Informaciones Indicados En El Artículo Anterior, La Dirección General De Impuestos Nacionales Accederá A Lo Que Se Pide

º. Si los hechos en que se funda la solicitud están aprobados de acuerdo con los documentos e informaciones indicados en el artículo anterior, la Dirección General de Impuestos Nacionales accederá a lo que se pide. En caso contrario la rechazará mediante resolución motivada.

Article 4La Aprobación Del Valor De La Regalía Por La Dirección General De Impuestos Nacionales, No Obliga A La Oficina Liquidadora A Aceptar La Deducción Por Este Concepto Si No Se Cumplen Los Requisitos Propios De Las Expensas Necesarias Por Pagos A Terceros

º. La aprobación del valor de la regalía por la Dirección General de Impuestos Nacionales, no obliga a la oficina liquidadora a aceptar la deducción por este concepto si no se cumplen los requisitos propios de las expensas necesarias por pagos a terceros.

Article 5Las Sumas Rechazadas Como Costo O Deducción Por Concepto De Regalías Pagadas Por Las Filiales, Sucursales Y Agencias A Sociedades Extranjeras De Acuerdo Con El Artículo 11 De La Ley 63 De 1967, Serán Gravadas Con El Impuesto De Renta En Cabeza De Sus Casas Matrices U Oficinas En El Exterior

º. Las sumas rechazadas como costo o deducción por concepto de regalías pagadas por las filiales, sucursales y agencias a sociedades extranjeras de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 63 de 1967, serán gravadas con el impuesto de renta en cabeza de sus casas matrices u oficinas en el Exterior.

Article 6No Será Necesario La Solicitud Previa De La Aprobación Del Pago De Regalía, Por Los Años Gravables Subsiguientes Al De Su Reconocimiento, Cuando Dicho Pago Se Rija Por El Mismo Contrato

º. No será necesario la solicitud previa de la aprobación del pago de regalía, por los años gravables subsiguientes al de su reconocimiento, cuando dicho pago se rija por el mismo contrato. Basta adjuntar a la declaración de renta copia debidamente autenticada de la providencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales que hubiere aprobado el valor de la regalía de que se trata y del respectivo contrato.

Article 7El Fallo Que Resuelva La Solicitud De Aprobación Del Pago De La Regalía Puede Ser Discutido De Conformidad Con El Artículo 47 Del Decreto 1651 De 1961

º. El fallo que resuelva la solicitud de aprobación del pago de la regalía puede ser discutido de conformidad con el artículo 47 del decreto 1651 de 1961.

Article 8Para El Reconocimiento Del Costo En La Enajenación De Bienes Intangibles Con Base En El Avalúo O Aprobación Del Precio De Adquisición, Continuarán Aplicando Las Normas Contenidas En El Decreto 385 Bis De 1970

º. Para el reconocimiento del costo en la enajenación de bienes intangibles con base en el avalúo o aprobación del precio de adquisición, continuarán aplicando las normas contenidas en el Decreto 385 Bis de 1970.

Article 9La Solicitud De Aprobación Del Pago De Regalías Por Los Años Gravables De 1970 Y Anteriores, Puede Hacerse O Complementarse La Documentación E Información Solamente Hasta El 31 De Diciembre Del Presente Año

La solicitud de aprobación del pago de regalías por los años gravables de 1970 y anteriores, puede hacerse o complementarse la documentación e información solamente hasta el 31 de diciembre del presente año.

Article 10Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República