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decreto 964 de 2006

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6º de 1971 y 2º de la Ley 7º de 1991 previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior

Article 1

º . Modifícase el artículo 3º del Decreto 4665 de 2005 el cual quedará así: "Artículo 3º. Vigencia de la autorización . La autorización como importador de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes tendrá vigencia de un (1) año y regirá una vez quede ejecutoriado el acto administrativo que contiene la autorización".

Article 2

º . Modifícase el artículo 9º del Decreto 4665 de 2005 modificado por el artículo 1º del Decreto 167 de enero 24 de 2006 y el artículo 1º del Decreto 606 de febrero 28 de 2006, el cual quedará así: "Artículo 9º. Vigencia . El presente decreto rige a partir del 1º de mayo de 2006, previa su publicación".

Article 3

º . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6º de 1971 y 2º de la Ley 7º de 1991 previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del Ministro de Comercio, Industria y Turismo