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decreto 1118 de 2007

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley 274 de 2000, y CONSIDERANDO: Que los Gobiernos de la República de Colombia y la República del Ecuador acordaron conformar una Comisión Científico - Técnica Binacional

Whereas · 1 recital

Que los Gobiernos de la República de Colombia y la República del Ecuador acordaron conformar una Comisión Científico - Técnica Binacional;

Article 1Créase La Parte Colombiana De La Comisión Científico - Técnica Binacional, Acordada Por La República De Colombia Y La República Del Ecuador Para Estudiar Y Analizar Lo Relativo A Las Posiciones De Ambos Países En Torno A Las Aspersiones Aéreas En El Territorio Colombiano

°. Créase la parte colombiana de la Comisión Científico - Técnica Binacional, acordada por la República de Colombia y la República del Ecuador para estudiar y analizar lo relativo a las posiciones de ambos países en torno a las aspersiones aéreas en el territorio colombiano.

Article 2La Comisión Estará Conformada Por: • El Ministro De Defensa • El Ministro De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial • El Ministro De Relaciones Exteriores Los Viáticos Y Pasajes Correspondientes A Los Representantes Del Sector Público Estarán A Cargo De La Entidad A La Que Se Encuentren Vinculados

°. La Comisión estará conformada por: • El Ministro de Defensa • El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial • El Ministro de Relaciones Exteriores Los viáticos y pasajes correspondientes a los representantes del sector público estarán a cargo de la entidad a la que se encuentren vinculados. Participarán en la Comisión como invitados, quienes sean considerados para el buen desarrollo de la misma.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley 274 de 2000, y
El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores