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decreto 95 de 1958

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 1Derogado

°. Derogado.

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In force 28/03/1958 – 02/03/2021

Artículo 1°. Autorizase a los Departamentos y Municipios pura conceder exenciones de impuestos, excepto del de valorización, a la Fundación Ciudad de Cali.

Article 2Derogado

°. Derogado.

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In force 28/03/1958 – 02/03/2021

Artículo 2°. Las donaciones entre vivos que se hagan a favor de la Fundación Ciudad de Cali, y las que ésta haga a favor de los damnificados por la explosión ocurrida en Cali el 7 de agosto de 1956, producirán pleno efecto sin necesidad de la insinuación de que trata el artículo 1458 del Código Civil, cualquiera que sea el valor de tales donaciones.

Article 3Derogado

°. Derogado.

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In force 28/03/1958 – 02/03/2021

Artículo 3°. Los certificados y demás documentos que expedían los organismos que cesaron en sus funciones en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto legislativo número 0170 de 1957, serán expedidos en adelante por la Junta Directiva de la Fundación Ciudad de Cali, y producirán sus mismos efectos.

Article 4Derogado

°. Derogado.

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In force 28/03/1958 – 02/03/2021

Artículo 4°. Autorizase al Gobernador del Departamento del Valle para que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto legislativo número 0170 de 1957 proceda a otorgar, a nombre de la Nación, la escritura de cesión a la Fundación Ciudad de Cali del edificio denominado "Unidad Residencial República de Venezuela", con todas sus construcciones y zonas complementarias, situado en la ciudad de Cali.

Parágrafo. En la escritura de cesión se relacionarán minuciosamente los edificios y demás dependencias que integran la "Unidad Residencial República de Venezuela".

Article 5Derogado

° Derogado.

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In force 28/03/1958 – 02/03/2021

Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas