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decreto 95 de 1940

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1La Junta De Que Trata El Artículo 1º Del Decreto 1482 De 1939, Quedará Integrada Así: Por Un Funcionario Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Designado Por Ese Despacho; Por Dos Profesionales De La Escuela De Farmacia, Nombrados Por El Ministerio Mencionado, Y Por Dos Delegados De La Federación Farmacéutica Colombiana

° La Junta de que trata el artículo 1º del Decreto 1482 de 1939, quedará integrada así: Por un funcionario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, designado por ese Despacho; por dos profesionales de la Escuela de Farmacia, nombrados por el Ministerio mencionado, y por dos delegados de la Federación Farmacéutica Colombiana.

Article 2Prorrógase El Término Concedido Por El Artículo 3º Del Decreto Anteriormente Citado, Hasta El Treinta (30) De Abril De Este Año

º Prorrógase el término concedido por el artículo 3º del Decreto anteriormente citado, hasta el treinta (30) de abril de este año.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión Social