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decreto 964 de 1940

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le fueron conferidas por el ordinal f) del artículo 1° de la Ley 54 de 1939

Article 1A Partir Del 16 De Mayo Del Presente Año, La Sección De Acueductos Y Alcantarillados Del Ministerio De Obras Públicas Quedará Incorporada Al Departamento De Ingeniería Sanitaria Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social

° A partir del 16 de mayo del presente año, la Sección de Acueductos y Alcantarillados del Ministerio de Obras Públicas quedará incorporada al Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Article 2El Departamento De Ingeniería Sanitaria Tendrá A Su Cargo Todos Los Asuntos Relacionados Con El Ramo De Acueducto Y Alcantarillados, De Que Ha Estado Conociendo El Ministerio De Obras Públicas

° El Departamento de Ingeniería Sanitaria tendrá a su cargo todos los asuntos relacionados con el ramo de Acueducto y Alcantarillados, de que ha estado conociendo el Ministerio de Obras Públicas.

Article 3Los Ingenieros Visitadores De Zona Del Departamento De Ingeniería Sanitaria Tendrán, Además De Las Funciones Que Por Decretos Anteriores Se Les Han, Fijado, Las De Interventores Del Gobierno En Las Obras De Acueductos, Alcantarillados Y Hospitales, Que Se Adelanten Dentro De Sus Respectivas Zonas

° Los Ingenieros Visitadores de Zona del Departamento de Ingeniería Sanitaria tendrán, además de las funciones que por decretos anteriores se les han, fijado, las de interventores del Gobierno en las obras de acueductos, alcantarillados y hospitales, que se adelanten dentro de sus respectivas zonas.

Parágrafo

Las comisiones conferidas por Resolución número 892 de 1939, del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, tendrán en lo sucesivo carácter permanente.

Article 4El Gobierno Determinará Oportunamente Las Condiciones En Que Deben Continuar Prestando Sus Servicios Los Empleados Dependientes Del Ministerio De Obras Públicas, Que Tienen A Su Cargo La Interventoría Simultánea En Obras De Acueductos Y Alcantarillados, Y En Contratos Sobre Construcción De Edificios Y Carreteras, Y Señalará La Forma Como Deben Cubrirse Los Gastos Que Demande Dicho Personal, A Partir Del 16 De Mayo

° El Gobierno determinará oportunamente las condiciones en que deben continuar prestando sus servicios los empleados dependientes del Ministerio de Obras Públicas, que tienen a su cargo la interventoría simultánea en obras de acueductos y alcantarillados, y en contratos sobre construcción de edificios y carreteras, y señalará la forma como deben cubrirse los gastos que demande dicho personal, a partir del 16 de mayo. El personal dependiente del mismo Ministerio, que se ocupa exclusivamente en las labores relacionadas con el ramo de Acueductos y Alcantarillados, distinto del que forma la Sección 7ª de ese Despacho, continuará prestando sus servicios bajo la dependencia del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, hasta que este resuelva lo que estime conveniente.

Article 5A Partir Del 16 De Mayo Del Presente Año, Los Cargos De Director Secretario Del Consejo Nacional De Vías De Comunicación Y De Oficina Mayor De La Sección De Acueductos Y Alcantarillados Del Ministerio De Obras Públicas, Quedarán Incorporados En El Consejo Nacional De Vías De Comunicación Y En La Sección 1° De Dicho Ministerio, Respectivamente, Con Las Denominaciones De Secretario Y De Oficial Ayudante, Y Con Las Mismas Asignaciones Que Aquellos Cargos Tienen Actualmente

° A partir del 16 de mayo del presente año, los cargos de Director Secretario del Consejo Nacional de Vías de Comunicación y de Oficina Mayor de la Sección de Acueductos y Alcantarillados del Ministerio de Obras Públicas, quedarán incorporados en el Consejo Nacional de Vías de Comunicación y en la Sección 1° de dicho Ministerio, respectivamente, con las denominaciones de Secretario y de Oficial Ayudante, y con las mismas asignaciones que aquellos cargos tienen actualmente. Los cargos de Ingeniero Secretario, Dibujante y Mecanógrafo, de la Sección de Acueductos y Alcantarillados del Ministerio de Obras Públicas, a partir de la misma fecha, quedarán incorporados en el Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, con las denominaciones de Ingeniero Visitador, Dibujante y Oficial de Estadística, respectivamente, y con las mismas asignaciones que aquellos cargos tienen actualmente.

Article 6El Gobierno Decretará Oportunamente Los Traslados Presupuestales Que Requiera El Cumplimiento Del Presente Decreto

° El Gobierno decretará oportunamente los traslados presupuestales que requiera el cumplimiento del presente Decreto.

Article 7En Los Términos Del Presente Decreto Queda Reformado El Artículo 9° De La Ley 65 De 1936

° En los términos del presente Decreto queda reformado el artículo 9° de la Ley 65 de 1936.

Article 8Modifícase El Artículo 1°, Ordinal D), Del Decreto 575 De 1940, En El Sentido De Que Las Solicitudes Para La Aportación Nacional A Las Obras De Acueductos Y Alcantarillados, Deben Tramitarse Ante El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social

° Modifícase el artículo 1°, ordinal d), del Decreto 575 de 1940, en el sentido de que las solicitudes para la aportación nacional a las obras de acueductos y alcantarillados, deben tramitarse ante el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Article 9A Partir Del 16 De Mayo Del Presente Año, La Sección De Sanidad Del Ministerio De Obras Públicas Quedará Como Sección 7 A De Ese Despacho

° A partir del 16 de mayo del presente año, la Sección de Sanidad del Ministerio de Obras Públicas quedará como Sección 7 a de ese Despacho. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Obras Públicas