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decreto 1272 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional

Whereas · 5 recitals

Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional;

Que una de las causas por las cuales se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, hace referencia a la acción persistente de grupos antisociales relacionados con el narcotráfico, que vienen perturbando gravemente el normal funcionamiento de las instituciones, en desafío criminal a la sociedad colombiana, con sus secuelas en la seguridad ciudadana, en la tranquilidad y la salubridad públicas y en la economía nacional;

Que con el fin de reprimir el narcoterrorismo se dictaron los Decretos legislativos 1856 y 2390 de 1989 y 42 de 1990, estableciendo el decomiso de los bienes y efectos de toda clase, vinculados directa o indirectamente a los delitos de narcotráfico y conexos, de enriquecimiento ilícito y el tipificado en el artículo 6° del Decreto legislativo 1856 de 1989;

Que el decomiso de los bienes y efectos de toda clase, vinculados directa o indirectamente a estos delitos, o que provengan de ellos, debe otorgar al Estado facultades para administrar esos bienes, mediante la ejecución de medidas que conduzcan a su debida conservación, preservación y rendimiento, en beneficio de la economía nacional;

Que dichos bienes y efectos, hasta que no se ejecutoríe el fallo judicial definitivo, que ordene su devolución o el decomiso definitivo, deben quedar fuera del comercio, para evitar que se sustraigan de la acción de las autoridades y puedan ser objeto de transacciones o prácticas dirigidas a evadir la efectividad de los decomisos u ocupación de los mismos;

Article 1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Los Bienes Y Efectos De Toda Clase, Vinculados Directa O Indirectamente A Los Delitos De Narcotráfico Y Conexos, Enriquecimiento Ilícito Y El Tipificado En El Artículo 6° Del Decreto Legislativo 1856 De 1989, O Que Provengan De Ellos, Quedarán Fuera Del Comercio A Partir De Su Decomiso U Ocupación Y No Podrán Ser Negociados Hasta Tanto Se Ejecutoríe El Fallo Judicial Definitivo Que Ordene Su Devolución O Su Decomiso Definitivo

° Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, los bienes y efectos de toda clase, vinculados directa o indirectamente a los delitos de narcotráfico y conexos, enriquecimiento ilícito y el tipificado en el artículo 6° del Decreto legislativo 1856 de 1989, o que provengan de ellos, quedarán fuera del comercio a partir de su decomiso u ocupación y no podrán ser negociados hasta tanto se ejecutoríe el fallo judicial definitivo que ordene su devolución o su decomiso definitivo.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Minas y Energía
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
La Ministra de Desarrollo Económico
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
La Ministra de Obras Públicas y Transporte