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decreto 3737 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1791 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías y el Decreto 2089 del 21 de junio de 2005, por el cual se amplía el plazo para concluir el proceso de liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas. Ferrovías, en liquidación

Whereas · 4 recitals

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1791 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías y el Decreto 2089 del 21 de junio de 2005, por el cual se amplía el plazo para concluir el proceso de liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas. Ferrovías, en liquidación;

Que la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el concepto favorable de viabilidad presupuestal;

Que el Liquidador de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en liquidación, sometió a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal.

Article 1

Artículo 1°. Suprímese de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación, el siguiente cargo: N° CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO DESPACHO PRESIDENTE 1 Uno Asesor 1020 13

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 3º del Decreto 2753 de 2006. Publíquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública