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decreto 515 de 1876

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1

Text in force since 02/03/2021

Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.° Autorízase al Tesorero jeneral para descontar los pagarés por derechos de importacion a una rata que no esceda del 10 por 100 anual sobre los pagarés de plazo no cumplido, subrogando al endosatario en todos los derechos del fisco sobre los deudores.

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In force 11/09/1876 – 02/03/2021

Artículo 1.° Autorízase al Tesorero jeneral para descontar los pagarés por derechos de importacion a una rata que no esceda del 10 por 100 anual sobre los pagarés de plazo no cumplido, subrogando al endosatario en todos los derechos del fisco sobre los deudores.

Article 2Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2

Text in force since 02/03/2021

Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.° Puede también el Tesorero jeneral negociar los pagarés de plazo cumplido, hasta por una suma igual al principal del pagaré, cediendo al endosatario o comprador los intereses devengados i los demas derechos del Tesoro sobre los deudores morosos.

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In force 11/09/1876 – 02/03/2021

Artículo 2.° Puede también el Tesorero jeneral negociar los pagarés de plazo cumplido, hasta por una suma igual al principal del pagaré, cediendo al endosatario o comprador los intereses devengados i los demas derechos del Tesoro sobre los deudores morosos.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional