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decreto 1962 de 1931

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que por el Decreto ejecutivo número 1368 de 6 de agosto del presente año, se dispuso imputar los gastos de personal, material, viáticos, etc., que demande la nueva organización dada a las Aduanas de la República por la Ley 79 de 1931, al capítulo 24, artículos 89 y 91, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso. 2° Que los saldos disponibles en las apropiaciones antes expresadas no son suficientes para cubrir los gastos que se causarán en los meses que

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Que por el Decreto ejecutivo número 1368 de 6 de agosto del presente año, se dispuso imputar los gastos de personal, material, viáticos, etc., que demande la nueva organización dada a las Aduanas de la República por la Ley 79 de 1931, al capítulo 24, artículos 89 y 91, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso. 2°;

Que los saldos disponibles en las apropiaciones antes expresadas no son suficientes para cubrir los gastos que se causarán en los meses que faltan de la actual vigencia. 3°;

Que el Poder Ejecutivo, en el deseo de mantener el equilibrio presupuestal, se ha abstenido de solicitar de las honorables Cámaras Legislativas un crédito para atender al pago del personal que se ha creado en desarrollo de la Ley 79 de 1931; así como para adicionar lo que se refiere a los gastos de administración del muelle de La Machina. Y juzga más conveniente hacer uso de las autorizaciones conferidas por la Ley 3a de 1930, las cuales le han sido prorrogadas hasta el 31 de diciembre próximo por el artículo 6° de la Ley 89 de 1931, y 4°;

Que el artículo 3° de la Ley 31 de 1931 autoriza al Gobierno para verificar dentro del Presupuesto los traslados a que haya lugar, en el ejercicio de las facultades concedidas por la Ley 3a de 1930;

Article 1

Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones del año fiscal de 1931:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO

PUBLICO

CAPITULO 27

Salinas Marítimas.

Personal y material.

Del artículo 97. Para personal y material de las Salinas Marítimas y sus resguardos $80,000

Así: al

CAPITULO 24

Aduanas y Resguardos.

Artículo 89. Para sueldos del personal de Aduanas. $ 58,000

CAPITULO 33

Gastos varios.

Artículo 155. Para los gastos de la administración del muelle de La Machina 22,000

Sumas iguales $ 80,000. 80,000

Article 97Para Personal Y Material De Las Salinas Marítimas Y Sus Resguardos $80,000 Así: Al Capitulo 24 Aduanas Y Resguardos

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones del año fiscal de 1931: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 27 Salinas Marítimas. Personal y material. Del artículo 97. Para personal y material de las Salinas Marítimas y sus resguardos $80,000 Así: al CAPITULO 24 Aduanas y Resguardos. Artículo 89. Para sueldos del personal de Aduanas. $ 58,000 CAPITULO 33 Gastos varios. Artículo 155. Para los gastos de la administración del muelle de La Machina 22,000 Sumas iguales $ 80,000. 80,000 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Descacho de Hacienda y Crédito Público