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decreto 809 de 1971

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo primero. Adiciónase el decreto 2477 de 1970 en el sentido de que tendrán también derecho al subsidio para almuerzo los funcionarios públicos, trabajadores oficiales y supernumerarios del Departamento Nacional de Planeación que reúnan los requisitos enunciados en el artículo tercero del mencionado Decreto.

Article 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y tiene efectos fiscales a partir del primero de enero de 1971. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación