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decreto 1114 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 210 del Decreto 2241 de 1986, y la Ley 15 de 1959

Article 1El Artículo 1° Del Decreto 454 Del 21 De Febrero De 1990 Quedará Así: “artículo 1° Están Obligados A Prestar El Servicio Público De Transporte, El 27 De Mayo, Día De Elecciones, Durante Las Horas De Votación, Todas Las Empresas Que Tengan Rutas Y Frecuencias

° El artículo 1° del Decreto 454 del 21 de febrero de 1990 quedará así: “Artículo 1° Están obligados a prestar el servicio público de transporte, el 27 de mayo, día de elecciones, durante las horas de votación, todas las empresas que tengan rutas y frecuencias. Las empresas sólo podrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.

Parágrafo

Para el efectivo cumplimiento de esta obligación, las empresas de transporte urbano, rural e interurbano, dedicarán a la atención del servicio a que se refiere el inciso anterior, no menos del 55% de su parque automotor”.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Parcialmente El Decreto 454 De 1990

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Decreto 454 de 1990.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 210 del Decreto 2241 de 1986, y la Ley 15 de 1959
El Ministro de Gobierno
La Ministra de Obras Públicas y Transporte