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decreto 2805 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública

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Que la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable;

Que en sesión del 1º de marzo de 2006 el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, debatió y aprobó la propuesta de modificación de planta de personal administrativo y decidió someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;

Article 1Apruébase La Modificación De La Planta De Personal Administrativo De La Escuela Superior De Administración Pública, Esap, En El Sentido De Suprimir El Siguiente Cargo: N° Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Planta Global 1 (Uno) Auxiliar De Servicios Generales 5335 07

°. Apruébase la modificación de la planta de personal administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, en el sentido de suprimir el siguiente cargo: N° Dependencia y denominación del cargo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 07

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 220 y 300 de 2004.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública