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decreto 2232 de 2006

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará el día 11 de julio del presente año, a Ciudad de Panamá (Panamá), con el fin de asistir a la VIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo del Diálogo y de Concertación de Tuxtla, Plan Puebla Panamá

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Que el Presidente de la República se trasladará el día 11 de julio del presente año, a Ciudad de Panamá (Panamá), con el fin de asistir a la VIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo del Diálogo y de Concertación de Tuxtla, Plan Puebla Panamá;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior y de Justicia está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Article 1

º . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Sabas Pretelt de la Vega, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º; 303, 304 y 314.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y