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decreto 2325 de 2000

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 7ª de 1991, con las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior

Article 1

º . Modifícase el numeral 8 del artículo 1º del Decreto 2681 de 1999, el cual quedará así: Artículo 1º. La inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios será indispensable para: 8. El desembolso de crédito de Bancoldex, excepto en aquellos casos en los que el crédito sea solicitado por: concesionarios para proyectos de infraestructura de transporte; socios o accionistas, para creación, capitalización o adquisición de empresas; compradores en el exterior de productos o servicios colombianos; empresas en el exterior; entidades financieras en operaciones interbancarias y de leasing; y usuarios de crédito bajo modalidades que apruebe la Junta Directiva de Bancoldex, en las que no sea requisito tener la calidad de exportador directo o indirecto.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 7ª de 1991, con las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior
El Ministro Hacienda Crédito Público
La Ministra de Comercio Exterior