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decreto 1961 de 1977

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 120, ordinal 21 de la Constitución Nacional de Colombia

Article 1

Artículo primero. Adiciónase la Planta de Personal de los planteles nacionales adscritos al Ministerio de Educación Nacional, establecida por el Decreto número 2766 de 1973 con los empleos que a continuación se establecen: División de Planteles Nacionales. Cargos Denominación del empleo Clase Grado 8 Secretario III 11 12 Oficinista IV 8 5 Bibliotecario I 8 4 Almacenista I 9 33 Celador II 4 4 Enfermero Auxiliar I 7 27 Auxiliar de Servicios Generales II 2 12 Auxiliar de Servicios Generales IV 6 7 Auxiliar Labores de Campo I 4 6 Pagador III 13 2 Chofer IV 8

Article 2

Artículo segundo. El Ministerio de Educación Nacional determinará en providencia posteriormente, el número de empleos correspondientes a cada plantel de acuerdo con la clase y la categoría, previa disponibilidad presupuestal de cada plantel.

Article 3

Artículo tercero. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto.

Article 4

Artículo cuarto. El presenté Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil