El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 72 de 1989 y 37 de 1993
Article 1Derógase El Artículo 32 Del Decreto 741 De 1993
° Derógase el artículo 32 del Decreto 741 de 1993.
Article 2Vigencia
° Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 72 de 1989 y 37 de 1993; los Decretos -leyes 1900 y 1901 de 1990 y el Decreto Autónomo 2122 de 1992
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Héctor José Cadena Clavijoencargado
El Ministro de Comunicaciones
El Director del Departamento Nacional de Planeación