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decreto 230 de 1931

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que la Ley 4ª de 1930 ordena pagar a los empleados de la Policía Nacional enfermos de lepra, mientras permanezcan recluidos en los Lazaretos, el sueldo correspondiente a su empleo. 2° Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto número 1735 de 15 de octubre de 1930, los ex-empleados de la Policía Nacional ya recluidos en los Lazaretos por la causa anotada y que gozan de pensión de la Caja de Auxilios del mismo Cuerpo, deben darse de alta en la Policí

Whereas · 3 recitals

Que la Ley 4ª de 1930 ordena pagar a los empleados de la Policía Nacional enfermos de lepra, mientras permanezcan recluidos en los Lazaretos, el sueldo correspondiente a su empleo. 2°;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto número 1735 de 15 de octubre de 1930, los ex-empleados de la Policía Nacional ya recluidos en los Lazaretos por la causa anotada y que gozan de pensión de la Caja de Auxilios del mismo Cuerpo, deben darse de alta en la Policía con el objeto de liquidarles el sueldo de que trata la precitada Ley 4ª, en nómina especial; y 3°;

Que no es posible producir vacantes en el personal actual de la Policía con este objeto, porque se perjudicara notablemente el servicio;

Article 1La Policía Nacional Liquidará, Como Lo Mandan La Ley 4ª

° La Policía Nacional liquidará, como lo mandan la Ley 4ª. de 1930 y el decreto número de 1735 de 15 de octubre del mismo año, en su Artículo 7º, los sueldos de los empleados leprosos ya recluidos en los lazaretos, y en la misma forma los sueldos de los que se vayan recluyendo por la misma causa, con los requisitos que exige la Ley 4ª.

Article 2El Gasto Que Ocasione Este Decreto Se Imputará, Hasta Donde Sea Posible, Al Capítulo 17, Artículo 50, Del Presupuesto Vigente, Y En Adelante, Al Capítulo 15, Artículo 44 (Sueldos, Policía Nacional) Del Mismo Presupuesto

° El gasto que ocasione este Decreto se imputará, hasta donde sea posible, al capítulo 17, Artículo 50, del Presupuesto vigente, y en adelante, al capítulo 15, Artículo 44 (sueldos, Policía Nacional) del mismo presupuesto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República