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decreto 963 de 1978

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 15 de 1959

Article 1El Artículo Noveno Del Decreto Número 588 Del 7 De Abril De 1978, Quedará De La Siguiente Manera: El Subsidio Del Transporte Público Colectivo Urbano Se Liquidará De Conformidad Con La Siguiente Tabla: 1

º El artículo noveno del Decreto número 588 del 7 de abril de 1978, quedará de la siguiente manera: El subsidio del transporte público colectivo urbano se liquidará de conformidad con la siguiente tabla

1.

Para vehículos que trabajan de uno (1) a cuatro (4) días durante el mes respectivo, no habrá derecho al cobro de subsidio durante el período.

2.

Para vehículos que trabajan veintiún (21) días o más, habrá derecho al cobro del ciento por ciento (100%) del subsidio mensual correspondiente a dicho mes.

3.

Para vehículos que trabajen de cinco (5) a veinte (20) días durante el mes respectivo, habrá derecho al cobro del subsidio mensual correspondiente a dicho mes, proporcionalmente a los días trabajados en ese período.

Parágrafo 1

Se entenderá como día trabajado, aquél en el cual el vehículo realice por lo menos tres (3) recorridos en las rutas asignadas a la empresa. No obstante lo anterior, la Corporación Financiera del Transporte, previo concepto favorable del INTRA, podrá aumentar el número de recorridos en las rutas asignadas a la empresa.

Parágrafo 2

Los vehículos que presten servicios especiales a colegios, entidades oficiales y/o particulares, no tendrán derecho al subsidio, al transporte público colectivo urbano durante el tiempo que dure la prestación de dichos servicios.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Obras Públicas y Transporte