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decreto 1114 de 1937

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Apruébase la siguiente Resolución:

"RESOLUCION NUMERO 171 DE 1937

(mayo 24)

por la cual se distribuye una partida del Presupuesto Nacional vigente,

El Director del Departamento Nacional de Higiene,

en uso de sus atribuciones legales,

RESUELVE:

Artículo único. De la partida de $ 20,000, apropiados en el capítulo 78, artículo 510, del Presupuesto Nacional vigente, "para iniciar la construcción de las estaciones sanitarias de Cartagena y Buenaventura," tómanse hasta diez y siete mil pesos moneda corriente ($ 17,000), para contratar con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, según cálculos aproximados hechos por los ingenieros de dicha entidad y los de este Departamento, la iniciación de la construcción del Hospital Cuarentena de Buenaventura.

Parágrafo

Los tres mil pesos ($ 3,000) restantes de la apropiación del artículo 510 citado podrán emplearse oportunamente para la estación sanitaria de Buenaventura, si fuere necesario, o para iniciar la construcción de la de Cartagena,.según Resoluciones de la Dirección Nacional de Higiene, pudiendo igualmente emplearse para este último objeto otra u otras apropiaciones similares.

Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Article 510, Del Presupuesto Nacional Vigente, "para Iniciar La Construcción De Las Estaciones Sanitarias De Cartagena Y Buenaventura," Tómanse Hasta Diez Y Siete Mil Pesos Moneda Corriente ($ 17,000), Para Contratar Con El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Según Cálculos Aproximados Hechos Por Los Ingenieros De Dicha Entidad Y Los De Este Departamento, La Iniciación De La Construcción Del Hospital Cuarentena De Buenaventura

Artículo único , Apruébase la siguiente Resolución: "RESOLUCION NUMERO 171 DE 1937 (mayo 24) por la cual se distribuye una partida del Presupuesto Nacional vigente, El Director del Departamento Nacional de Higiene, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE: Artículo único. De la partida de $ 20,000, apropiados en el capítulo 78, artículo 510, del Presupuesto Nacional vigente, "para iniciar la construcción de las estaciones sanitarias de Cartagena y Buenaventura," tómanse hasta diez y siete mil pesos moneda corriente ($ 17,000), para contratar con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, según cálculos aproximados hechos por los ingenieros de dicha entidad y los de este Departamento, la iniciación de la construcción del Hospital Cuarentena de Buenaventura.

Parágrafo

Los tres mil pesos ($ 3,000) restantes de la apropiación del artículo 510 citado podrán emplearse oportunamente para la estación sanitaria de Buenaventura, si fuere necesario, o para iniciar la construcción de la de Cartagena, .según Resoluciones de la Dirección Nacional de Higiene, pudiendo igualmente emplearse para este último objeto otra u otras apropiaciones similares. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Director, B. Velasco Cabrera"
El Ministro de Educación Nacional