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decreto 230 de 1929

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de la potestad que le confiere el ordinal 3.°, artículo 120, de la Constitución, y CONSIDERANDO que la ley 72 de 1926 dio al Municipio de Bogotá facultades especiales para su régimen administrativo, las cuales hacen difícil en la capital de la República el estricto cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo del artículo 25 del Decreto 2020 de 1927

Article 1

La clasificación de que trata el parágrafo del artículo 25 del Decreto 2029 de 1927, será efectuada en la capital de la República por una junta compuesta del Inspector primero de Policía, quien la presidirá; del Inspector de Instrucción Pública Municipal, del Tesorero del Municipio y de dos vecinos honorables designados por la Alcaldía. Actuará como Secretario de esta Junta el empleado que designe el Alcalde.

Article 25Del Decreto 2029 De 1927, Será Efectuada En La Capital De La República Por Una Junta Compuesta Del Inspector Primero De Policía, Quien La Presidirá; Del Inspector De Instrucción Pública Municipal, Del Tesorero Del Municipio Y De Dos Vecinos Honorables Designados Por La Alcaldía

Artículo único. La clasificación de que trata el

Parágrafo

del artículo 25 del Decreto 2029 de 1927, será efectuada en la capital de la República por una junta compuesta del Inspector primero de Policía, quien la presidirá; del Inspector de Instrucción Pública Municipal, del Tesorero del Municipio y de dos vecinos honorables designados por la Alcaldía. Actuará como Secretario de esta Junta el empleado que designe el Alcalde. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra